Reforma Fiscal-Penal

REFORMA FISCAL-PENAL



La reforma de índole fiscal-penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre del 2019, cuya entrada en vigor fue el 1 de enero del 2020, tiene por objeto el endurecimiento de las penas para los delitos de contrabando, defraudación fiscal y conductas equiparadas a la defraudación fiscal, además de plantear una muy agravada visión delicuencial para esos delitos, con todas las consecuencias de riesgo y limitación de derechos para los directamente afectados, basada en la lucha del fisco en contra de la evasión fiscal. Asimismo, incorpora a tal régimen de excepción de derechos la conducta descrita por el Código Fiscal de la Federación en su artículo 113 bis: "al que expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados".

El principal y más preocupante aspecto de la reforma es que incorpora un catálogo de delitos fiscales como aquellos que atentan contra la Seguridad Nacional, además de que le es aplicable la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, por lo que es necesario entrar a su  análisis:

La Ley de Seguridad Nacional tiene como finalidad regular la integración, así como las acciones de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional. La propia ley nos da la definición de Seguridad Nacional, la cual se entiende como aquellas acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano.

La consecuencia directa de incluir estos delitos como aquellos que atentan contra la Seguridad Nacional es que, como lo refiere el artículo segundo de la Ley de Seguridad Nacional, le corresponde al titular de Ejecutivo Federal la determinación de la política en la materia y dictar los lineamientos que permitan articular las acciones de las dependencias que integran el Consejo de Seguridad Nacional, con el riesgo que conlleva el arbitrio y discrecionalidad otorgada al Presidente de la República para el combate a dichas conductas, lo que en términos del artículo 29 constitucional podría llevar a la suspensión o restricción del ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los ordenamientos jurídicos objeto de la reforma fueron la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Fiscal de la Federación y el Código Penal Federal. El artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional nos da un listado de cuales son las amenazas a la Seguridad Nacional, al cual se le adicionaron tres fracciones, que para el análisis del presente artículo nos enfocaremos únicamente en la fracción XII "Actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales". Por consiguiente, dentro del Código Nacional de Procedimientos Penales se adicionó un párrafo y tres fracciones donde se constriñe a la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa los delitos de contrabando y defraudación fiscal, junto con sus equiparados, y la expedición, venta, enajenación o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, cuando estos superen hasta por tres veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.

Es claro el porqué de la reforma en medio de una lucha en contra de la evasión fiscal, pero dicha reforma no justifica el hecho de catalogarlos dentro de aquellos delitos que atentan en contra de la Seguridad Nacional, pues no encuentra su fundamento dentro de los objetivos de la misma, previstos en el artículo tercero de la ley de la materia, que son:

  1. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país;
  2. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio;
  3. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;
  4. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  5. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional; y
  6. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.
Tampoco encuentra su justificación en la propia definición de Seguridad Nacional, pues el hecho de clasificar dichos delitos fiscales como aquellos que atentan contra la Seguridad Nacional no es una acción inmediata ni directa para mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado. Bajo este orden de ideas, es importante destacar que todo delito atenta en contra del orden público, pero no todo delito desestabiliza el Estado, como es el caso de los delitos fiscales.

En materia de delincuencia organizada, la reforma incide especialmente en incorporar los mencionados delitos de contrabando, defraudación fiscal, conductas equiparadas a la defraudación fiscal y la expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, a los delitos que le son aplicables la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, si se realizan como señala su artículo segundo: "Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada". La Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada establece para los delitos que contempla, un régimen de excepción frente a los derechos fundamentales de los que goza todo gobernado, sin embargo, como ley vigente, es aplicable.

Ahora bien, como requisito formal, los delitos de contrabando, defraudación fiscal, conductas equiparadas a la defraudación fiscal y la expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados ya forman parte del catálogo de delitos que atentan en contra de la Seguridad Nacional y que también le son aplicables la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, pues ya fue aprobado por el Congreso de la Unión; pero como requisito material, no encuentra ningún fundamento para ser catalogado de esta manera.

De esta forma es evidente que la reforma fiscal-penal de noviembre de 2019 no va encaminada a proteger la Seguridad Nacional, sino únicamente pretende endurecer las penas y el propio carácter de los delitos fiscales, con el fin de combatir la evasión fiscal.

Patricio Carrillo Cal y Mayor.

 

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