Revocación de Mandato
REVOCACIÓN DE MANDATO
¿Qué es?
La Revocación de Mandato es una figura introducida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por iniciativa del grupo parlamentario de MORENA en el Senado de la República, la cual se publicó con carácter de Decreto en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del 2019 y entró en vigor al día siguiente, obligando al Congreso de la Unión a expedir la ley reglamentaria en la materia -Ley Federal de Revocación de Mandato- misma que en su artículo 5 define la Revocación de Mandato como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.
Considerado dentro del artículo 35 constitucional, con motivo de los derechos de la ciudadanía, la Revocación de Mandato está previsto en su fracción IX, misma que explica el procedimiento para el caso de la Revocación de Mandato del Presidente de la República, pues para el caso de los gobernadores cada entidad federativa contempla su propia Revocación de Mandato (artículo 116 fracción I de la Constitución Federal).
La Revocación de Mandato para el Presidente de la República será convocada por el Instituto Nacional Electoral, a petición de al menos el tres por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de al menos diecisiete entidades federativas. Se puede solicitar en una sola ocasión dentro del sexenio del presidente en turno, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.
El INE será el encargado de la organización, desarrollo y cómputo de la votación. En caso de que los resultados sean impugnados, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será quien realice el cómputo final del proceso de Revocación de Mandato.
Es importante destacar que, para que el proceso de Revocación de Mandato sea válido, deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. Así, la abstención voluntaria al voto, es en este caso una forma de participación ciudadana al no darle validez a la consulta de revocación de mandato; no así en las elecciones presidenciales donde el abstenerse a votar no genera ninguna consecuencia directa más que la no participación democrática.
¿Qué efectos podría tener?
En caso de que tuviera efecto la Revocación de Mandato, es decir, la votación alcanzaran el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, y que los resultados oficiales de dicha votación determinaran por mayoría absoluta (la mitad más uno) que se votó por que el presidente de la República no continúe con su cargo, se emitirá la declaratoria de Revocación y asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso, y dentro de los treinta días siguientes el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional (artículo 84 de la Constitución Federal).
Discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación
La fracción V del artículo 19 de la Ley Federal de Revocación de Mandato regula cuál será la pregunta objeto del proceso: “¿Estás de acuerdo en que (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.
Ante esta redacción prevista en la Ley Federal de Revocación de Mandato, se presentó una acción de inconstitucionalidad (mecanismo de control que sirve para expulsar del orden jurídico las normas generales que sean contrarias a la Constitución, o a los Tratados Internacionales de los cuales nuestro país es Parte), al considerarse que la segunda parte de la pregunta respecto a la ratificación de su cargo durante su periodo, es inconstitucional.
En el proyecto a cargo del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, consideró que la pregunta tal y como se encuentra es una desnaturalización del ejercicio, pues el objetivo es la conclusión anticipada del cargo por pérdida de confianza, no la ratificación, además de que tal y como está redactada la pregunta, se estarían formulando dos preguntas, no una como marca la ley.
A pesar de haber tenido mayoría de votos siete a cuatro el proyecto del ministro Pardo, no se alcanzó la mayoría exigida por la Constitución Federal (ocho votos).
Patricio Carrillo Cal y Mayor.
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