La Sociedad y la Administración de Justicia
La Sociedad y la Administración de Justicia
La reciente suspensión de actividades en los tribunales ante la pandemia del COVID 19, interrumpió el servicio de administración de justicia tanto en el fuero federal como en el fuero común de cada entidad federativa, provocando un alto al ritmo de las actividades jurisdiccionales y, por consecuencia, de muchas actividades sociales que dependen de tales actos judiciales.
Gran lección en lo social nos ha brindado esta oportunidad de buscar resolver y efectivamente resolver directa, personal y negociadamente muchos de los conflictos que en circunstancias “normales” hubiesen incrementado los litigios judiciales; así como de otros “conflictos” que ni siquiera ameritaban el planteamiento de una solución.
Ciertamente, los servicios de procuración y administración de justicia, uno disminuido y el otro suspendido en ésta época de pandemia, le son esenciales al Estado en la restitución de derechos violados, así como a la República en su equilibrio de poderes, pues miran al Poder Judicial que tanto en lo federal, como en lo local se vieron grave e intempestivamente suspendidos, provocando la ampliación de periodos de los términos judiciales y hasta retenciones de personas, porque al suspender sus labores también fueron suspendidos los plazos judiciales, incluyendo sentencias.
Todo ello, nos debe llevar a una reflexión social de si la saturación de asuntos judiciales no es más que el indiscriminado planteamiento de asuntos que debieran de resolverse entre las partes, o si se trata de conflictos que no debieron surgir si las partes o tan solo una de ellas hubiese actuado responsablemente, porque no todo debe ser resuelto por un juez, como es común admitir al buscar una solución de coerción judicial.
Lo mismo sucede en el ámbito penal, ante situaciones en las que el ejercicio de autoridad y la actuación propia de los particulares pudieran evitar la consumación de un hecho delictivo, lo que nos debe llevar a reflexionar junto con la autoridad, si tal o cual situación penal hubiese podido ser evitada actuando con responsabilidad.
Lo expuesto no debe interpretarse en contra de lo dispuesto por el artículo 17 constitucional que establece “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho”, lo que no impide enfrentar una situación de conflicto y buscar una solución no judicial.
Así, ante cualquier situación legal o de hecho en la que hemos actuado con responsabilidad, y aún así surge la evidencia de acciones judiciales que deban proceder, es importante explorar soluciones directas, personales y negociadas antes de solicitar la intervención judicial; sin excluir con firmeza y sin dudar una demanda judicial.
En materia penal, la comisión del delito ofende a toda la sociedad, por lo que lo responsable socialmente es denunciar los hechos ante el Ministerio Público, es de justicia cívica.
Álvaro Clemente Carrillo Pretalia.
