Ley de Amnistía
Ley de Amnistía
Una ley de amnistía es una acto legislativo por medio del cual se extingue las acciones penales y las penas impuestas a aquellos sujetos que hayan cometido o participado en la comisión de un delito determinado. Normalmente este tipo de actos legislativos se dan a raíz de un suceso que lo justifique como la guerra civil de España con Franco, la dictadura militar en Chile con Pinochet o el movimiento zapatista de liberación nacional en nuestro país, por poner algunos ejemplos. ¿Qué justifica en este caso la ley de amnistía?
Si el objetivo de esta ley es únicamente descongestionar las prisiones del país, que se encuentran verdaderamente saturadas, ¿es esta la medida idónea? ¿No convendría más reformar la ley penal para disminuir los delitos que ameritan pena privativa de la libertad?
Para la aplicación de ésta ley de amnistía, el Ejecutivo creará una Comisión para atender las solicitudes que presenten los interesados, la cual determinará su procedencia o no.
Los delitos que prevé la ley de amnistía, bajo los supuestos y condiciones contemplados en la misma, son: aborto, narcomenudeo, robo sin violencia cuando la pena de prisión no exceda de 4 años y sedición, además del “homicidio por razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”; parece que a nuestros legisladores se les olvida que cuando el sujeto pasivo es el producto de la concepción y no ha nacido, el delito que se actualiza es aborto, no homicidio.
Otra cosa que se les olvida a nuestros legisladores es que, de acuerdo a las facultades que la Constitución federal confiere al Congreso de la Unión, la ley de amnistía únicamente aplica para aquellos delitos cuyo fuero sea el federal, por lo que el único supuesto que se me ocurre para que el aborto y el robo sin violencia sean de jurisdicción federal, es que sean cometidos por servidores públicos o en contra de la Federación, de acuerdo al artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que en su fracción I nos dice qué delitos son del fuero Federal. El delito de narcomenudeo de ninguna manera será de fuero federal debido a disposición expresa en la Ley General de Salud en su capítulo VII.
La presente ley de amnistía es aplicable también “por cualquier delito, a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura”. El hecho de no contar con un intérprete o defensor que conozcan su lengua y cultura es una violación al debido proceso, lo cual obliga a la autoridad a reponer el proceso del inculpado.
En conclusión, estamos frente a una deficiente ley de amnistía que no sabemos a bien qué mensaje quiere mandar. Además, hay una clara violación al principio de división de poderes ya que, por un lado el Legislativo pone a disposición del Ejecutivo la procedencia o no de la aplicación de la ley de amnistía a una u otra persona, a través de la Comisión; y por otra, el mismo Legislativo deja al arbitrio de la Comisión la calificación del debido proceso de tal o cual persona perteneciente a una comunidad o pueblo indígena, tarea que le tocaría resolver al poder Judicial.
Patricio Carrillo Cal y Mayor.
