EL CATEO, UN RIESGO DE ABUSO DE AUTORIDAD
EL CATEO,
UN RIESGO DE ABUSO DE AUTORIDAD
“Cuando el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, en razón de que el lugar a inspeccionar es un domicilio o una propiedad privada, solicitará por cualquier medio la autorización judicial para practicar el acto de investigación…”
(art. 282 del Código Nacional de Procedimientos Penales).
En México la práctica de un Cateo es todo un riesgo de Abuso de Autoridad para los Servidores Públicos que lo practican e intervienen en él, pues el mero dictado de una Autorización Judicial no es suficiente para lograr el respeto a la esfera de derechos que podría verse afectada con la práctica del Cateo.
Así, un Cateo necesariamente limita Derechos Fundamentales, por lo que, para su práctica requiere de la Autorización Judicial detallada del Juez de Control que la autoriza; el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que han de aprehenderse y los objetos que se buscan, señalando los motivos e indicios que sustentan la necesidad de la orden, así como los servidores públicos que podrán practicar o intervenir en dicho acto de investigación.
Parecería que tal Autorización Judicial -en los términos mencionados en el Código Nacional de Procedimientos Penales en sus artículos 282 al 289- debería ser suficiente para limitar la afectación de Derechos Fundamentales, pues tal Autorización Judicial es dada solo para la búsqueda específica de alguien o de algo, en lugar y momento precisos, ni más ni menos, lo que es requerido por el Ministerio Público en la investigación de uno o varios delitos, lo que debe justificar al Juez de Control para obtener la autorización del Cateo solicitado.
Esto es, la práctica de un Cateo debería tener como resultado el hallazgo o no de aquello que es buscado -persona o cosa- en un domicilio al que la Autorización Judicial le permite ingresar al Ministerio Público investigador, pero difícilmente -no imposible- debería tener como resultado el descubrimiento de un delito distinto, como parece ser el común denominador de los Cateos cuyo resultado es negativo para el objetivo buscado, pero con el hallazgo de otros delitos.
El Cateo no tendría por qué afectar Derechos Fundamentales más allá de lo autorizado judicialmente -normalmente limitado al acceso a una propiedad privada aun estando vacía- sin embargo, su resultado comúnmente en los hechos -obviamente no asentados en el acta correspondiente- es el de vejaciones, robos, daños a la propiedad (desde la puerta de ingreso que sin razón normalmente es derribada o destruida), etc., por parte de los Servidores Públicos intervinientes en el Cateo, en contra de quienes se encuentren en el domicilio cateado, siempre en riesgo de caer así tales Servidores Públicos en el delito de Abuso de Autoridad.
Así, lo que hay que lograr para llevar a la práctica diligencias necesarias como el Cateo para la investigación de los delitos, ES EL OBLIGADO ACOMPAÑAMIENTO DEL JUEZ DE CONTROL QUE AUTORIZA EL CATEO, por lo delicado de una autorización para afectar Derechos Fundamentales en el interior de un domicilio, en donde personas y cosas están a expensas de un número importante de Servidores Públicos que en la mayoría de los casos no cuentan con protocolos de actuación o repulsión, haciendo necesario el acompañamiento judicial que hace efectivo el Control Judicial a su cargo para la salvaguarda de Derechos Fundamentales, no solo al autorizar un Cateo, sino en la práctica misma de éste, porque es un Acto de Investigación en el que se ponen en riesgo la vigencia de Derechos Fundamentales que no han sido limitados con la Autorización Judicial del Cateo.
Ciertamente, el Cateo es un Acto de Investigación de gran utilidad en una investigación, pues necesariamente va precedido de información que en dicho Cateo debe confirmarse, con el resultado de detención de personas (en ese caso se investiga para detener, y no al revés) y/o obtención de objetos que así se incorporan válidamente a una investigación en curso… personas o cosas ocultas que de otra forma no podría allegarse el Ministerio Público.
Es claro que nuestra sociedad representada por el Ministerio Público en la investigación de los delitos (artículo 21 constitucional), no puede ser limitada por quienes apartados de la ley pretenden ocultarse y/o ocultar aquellos objetos que constituyen, son el resultado o contienen vestigios del delito que se investiga, es por eso que la propia ley establece para el Ministerio Público la Autorización Judicial de un Cateo debidamente justificado (precedido de la información que lo justifica); sin embargo, lo que es cuestionable no es tal Autorización Judicial, sino la práctica de dicho Cateo, que si bien puede constreñirse al lugar, fecha, hora y Servidores Público autorizados para intervenir, lamentablemente subsisten en el escenario de una investigación penal ideas contrarias al Principio de Presunción de Inocencia que en posesión de una Autorización Judicial de Cateo hacen difícil que - sin la presencia y dirección judicial del Cateo - uno o varios de los Servidores Públicos intervinientes se limiten al propósito del Cateo autorizado.
Lo anterior no implica que el acompañamiento judicial a tal Acto de Investigación deba afectar las cargas de trabajo de los tribunales judiciales en materia penal, pues tanto en materia federal como en el fuero común, existen Jueces o Unidades de Gestión especializadas en Cateos cuya función ahora propuesta, deberá llevar a ajustar el número de éstos.
Lo expuesto no significa claudicar en la capacitación y profesionalización de los elementos policiacos y de los propios agentes del Ministerio Público, estableciendo protocolos de actuación frente a la ciudadanía, pues todo gobernado merece de la autoridad y sus agentes el máximo respeto a sus Derechos Fundamentales, lo que en Actos de Investigación como el Cateo en los que se pone en riesgo ese respeto esos Derechos, es imprescindible que la ley exija en su práctica, la presencia del Juez de Control que lo autoriza, lo que inclusive llevaría a una mayor exigencia en la justificación para su autorización y por ende, a una mejor investigación del Ministerio Público, mejorando la práctica y el resultado de la investigación.
Lic. Álvaro Clemente Carrillo Pretalia.
