Juicio Político


 JUICIO POLÍTICO


¿Qué es? 


En las últimas semanas, el juicio político es un tema que ha estado en boga en México, pero ¿a qué nos referimos cuando hablamos de juicio político? La función pública impone a los servidores públicos ciertas obligaciones una vez que toman su cargo, como lo son: cumplir con sus funciones de manera correcta, presentar sus declaraciones patrimoniales, colaborar en los procedimientos administrativos o judiciales de los que sean parte, entre otras. La omisión al cumplimiento de estas obligaciones genera ciertas responsabilidades que pueden ir desde lo político, lo administrativo, lo civil, o incluso lo penal, caso especial para lo que se necesitaría una declaratoria de procedencia (procedimiento para remover el fuero de los servidores públicos).


Así, el juicio político es un procedimiento legal con fines administrativos que se realiza en contra de altos funcionarios del Estado como lo son los senadores y/o diputados del Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Fiscal General de la República, así como el resto de servidores públicos a los que hace referencia el artículo 110 de la Constitución Federal y el artículo 5° de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP), que busca destituir o inhabilitar de sus cargos a dichos funcionarios, en razón de haber cometido ciertos actos u omisiones, como por ejemplo, ataque a las instituciones democráticas, violaciones a los derechos humanos, ataque a la libertad de sufragio, usurpación de atribuciones, así como el resto de acciones u omisiones contemplados en el artículo 7° de la LFRSP.  


¿Cómo funciona? 


Este complejo procedimiento regulado en la LFRSP se inicia mediante una denuncia presentada por cualquier ciudadano ante la Cámara de Diputados. La denuncia debe estar respaldada por elementos probatorios suficientes que acrediten la infracción denunciada. El juicio sólo podrá iniciar durante el tiempo en que el servidor público esté en funciones y hasta un año después de la conclusión de las mismas. 


El rol que tienen las Cámaras del Congreso de la Unión es fundamental, pues es la Cámara de Diputados quien actúa como órgano instructor y de acusación, mientras que la Cámara de Senadores funciona como Jurado. Es importante tener claro que la Cámara de Diputados actúa en un primer momento como órgano instructor y en un segundo momento como órgano acusador. 


Cuando la Cámara de Diputados actúa como Sección Instructora designa, a través de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, catorce miembros para la creación de una Subcomisión de Examen Previo (cinco miembros, un presidente y un secretario por cada comisión) quien será la encargada de evaluar la procedencia o no de la denuncia en cuestión. Si fuere procedente, regresará su decisión a las Comisiones, quienes evaluarán nuevamente la procedencia de la denuncia y, en su caso, se lo remitirá a la Sección Instructora para la comprobación de la conducta. 

 

Si la Sección Instructora concluye que tiene elementos suficientes para acusar al servidor público, la Cámara de Diputados se reunirá dándole oportunidad tanto al denunciante como al denunciando para declarar lo que les convenga, y así resolver si se acusará o no al servidor público.


Si la Cámara de Diputados decide acusar, la acusación será enviada a la Cámara de Senadores, quien a su vez la mandará a la Sección de Enjuiciamiento de dicha Cámara, quien formulará sus conclusiones y propondrá la sanción que deberá de imponerse al servidor público.


Finalmente, una vez que la Cámara de Senadores reciba las conclusiones y la propuesta de sanción, la Cámara se convertirá en un Jurado de Sentencia, quien dará paso a la celebración de una audiencia en donde se escucharán las conclusiones a las que llegó la Sección de Enjuiciamiento, a la Cámara de Diputados como órgano acusador y al servidor público acusado. Posteriormente, el Jurado de Sentencia votará para aprobar, o no, las conclusiones y sanciones. 



Alberto Calvo Castillejos.


Entradas más populares de este blog

El Criterio de Oportunidad del Ministerio Público

Revocación de Mandato